El Tribunal Supremo ha aclarado que, para calcular la prestación por desempleo, al plazo de tres meses desde el fin de la relación laboral anterior deben añadirse, si los hubiera, los días de vacaciones no disfrutados.
El Tribunal Supremo ha aclarado que, para calcular la prestación por desempleo, al plazo de tres meses desde el fin de la relación laboral anterior deben añadirse, si los hubiera, los días de vacaciones no disfrutados.